Reglamento de la Revista

REGLAMENTO DE LA REVISTA DE HISPANISMO FILOSÓFICO. HISTORIA DEL PENSAMIENTO IBEROAMERICANO

Texto aprobado por la Asamblea Ordinaria en sesión de 4 de febrero de 2012

Art. 1. La Revista de Hispanismo Filosófico. Historia del Pensamiento Iberoamericano está promovida por la Asociación de Hispanismo Filosófico para dar a conocer las investigaciones en el campo de la Historia del Pensamiento Iberoamericano.

Art. 2.  La AHF es la editora  de la Revista de Hispanismo Filosófico. Historia del Pensamiento Español y se rige por  los criterios de rigor que se establecen para las revistas de carácter científico.

Art. 3. La AHF tiene capacidad para suscribir convenios de colaboración con universidades  u otros centros de investigación donde el pensamiento iberoamericano tiene arraigo demostrado en sus proyectos investigadores o docentes. Los acuerdos serán revocados si se producen interferencias en la independencia de la revista.

En cada número figurarán los logos de las universidades colaboradoras así como del CCHS del CSIC, donde la Asociación de Hispanismo tiene su sede oficial. Asimismo, figurará el logo de la editorial que imprime y distribuye la revista.

La AHF firmará acuerdos para que la revista figure en internet con el objetivo de conseguir un mejor conocimiento de sus contenidos. En caso de considerarse conveniente, se podrá colgar en la propia página de la AHF.

Art. 4. La Revista de Hispanismo Filosófico. Historia del Pensamiento Español se regirá por normas de calidad, por lo que tanto en su organización como en los sistemas de selección y evaluación de artículos y notas deberá siempre atenerse a las evaluaciones de expertos.

Art. 5. Incluirá exclusivamente trabajos inéditos, fruto de la investigación o la reflexión y, solamente en caso muy excepcional, reproducirá algún texto publicado previamente.

Art. 6. El idioma de la revista será el castellano. También serán idiomas de la revista: catalán, gallego y portugués.

Art. 7. Las secciones de la revista serán las siguientes: artículos, notas, reseñas  e información de tesis doctorales defendidas así como de eventos académicos organizados por instituciones de reconocido prestigio. Se publicarán, cuando sea posible y de manera preferente, textos documentales de fuentes inéditas,  siempre  que respondan a criterios de interés científico y al campo específico de la revista.

Art. 8. Solo se aceptarán textos que cumplan las normas de edición que figuran en la propia revista y se atengan al formato habitual.

Art. 9. La revista se regirá por un Consejo de Redacción que actuará de manera autónoma y dará cuenta de sus acuerdos en la Asamblea Ordinaria anual. Estará compuesto de la siguiente manera:

El Director que será el Presidente de la Asociación.

Hasta un máximo de tres vocales por cada una de las universidades firmantes del convenio, elegidos entre los socios que pertenezcan a las mismas.

Tres vocales, nombrados por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva entre socios  o personas con vinculación a la AHF con experiencia en la edición.

El Secretario, nombrado por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Hasta cuatro secretarios técnicos con funciones específicas para corrección de pruebas o gestión de bases de datos a propuesta del Consejo de Redacción y con nombramiento anual.

Art. 10. El Consejo de Redacción estará asesorado por un  Consejo  compuesto por personas de reconocido prestigio en la Historia del pensamiento iberoamericano o en campos afines. Su número será indeterminado  con la condición de no ser socios ordinarios de la AHF.  El nombramiento corresponde a la Asamblea Ordinaria a propuesta del Consejo de Redacción o de los socios. Y por un Comité Científico, compuesto igualmente por un número  indeterminado, de socios de la AHF de reconocida trayectoria académica.

Art. 11. El Consejo de Redacción se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo requiera el director de la revista, para realizar los trabajos de planificación de cada número. Los acuerdos se tomarán colegiadamente tanto en las decisiones sobre los contenidos publicables como acerca de los evaluadores a cuyo dictamen  han de someterse los artículos y, en su caso, las notas. La elección de evaluadores responderá al criterio de pares, es decir, un miembro de la AHF y otro exterior.

Art. 12. La revista tendrá carácter anual, salvo que la Asamblea Ordinaria acuerde otra periodicidad, teniendo siempre en cuenta los medios materiales y personales con que cuenta la revista. Deberá estar en imprenta a finales de junio y distribuida antes de la primera semana de octubre.

Art. 13. La AHF podrá firmar convenios con universidades para que estudiantes de últimos años de titulación o de posgrado puedan realizar sus prácticas externas colaborando en la confección de la revista como secretarios técnicos.

 

Madrid, 4 de febrero  2012

Fdo. Antolín Sánchez Cuervo

Secretario

V.B.

Fdo. José Luis Mora García

Presidente